Dio risa la Mutual al Rivera Livramento
03/04/2012
El club de probeta de la AUF
INVESTIGACION para Diario Uruguay / Eduardo Mérica
"La AUF contestó la demanda, señalando que no correspondía dejar sin efecto la resolución por la cual se desafilió al Club Rivera – Livramento porque la presentación de los futbolistas era fuera de plazo y porque quien debió demandarlos era en todo caso
el Club, pero no los futbolistas porque éstos no están afiliados a la AUF."
El juicio final
LOS JUGADORES DEL CLUB RIVERA – LIVRAMENTO
MANIFIESTAN LO SIGUIENTE:
1.-) Como es sabido, los jugadores presentaron una acción de amparo contra la Asociación Uruguaya de Fútbol en el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 2º Turno de Montevideo, debido a que la resolución del 9 de enero del 2004 es manifiestamente ilegítima porque viola
el Estatuto de la AUF y no respetó las garantías del debido proceso al haberse adoptado una decisión contra un Club sin siquiera haberlo
escuchado con anterioridad.
2.-) La AUF contestó la demanda, señalando que no correspondía dejar sin efecto la resolución del 9 de enero del 2004 por la cual se desafilió
al Club Rivera – Livramento porque la presentación de los futbolistas era fuera de plazo y porque quien debió demandarlos era en todo caso
el Club, pero no los futbolistas porque éstos no están afiliados a la AUF.A su vez, presentó un artículo de prensa publicado en la página 26
del diario La República del 4 de marzo del 2004 por el cual la Mutual Uruguaya de Fútbol da a conocer que los jugadores del Club tienen
conocimiento de la desafiliación, por lo que el plazo que los jugadores tenían para presentarse en el Juzgado -que es dentro de los 30 días
siguientes a conocer la resolución, también venció- por lo que la acción no podía prosperar. Obviamente, este artículo de prensa actuó determinantemente en contra de los jugadores, siendo un elemento hasta ese momento desconocido por quien suscribe, abogado patrocinante
de los jugadores.
3.-) Antes que la Jueza adoptara el fallo y como resultado de una conversación previa que tuvimos con el Dr. Héctor Olmos -en su carácter
de abogado representante de la AUF- ofreció en su escrito de contestación de demanda que el Club juegue desde la temporada 2005 cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que antes de noviembre de este año el Club se presente en la AUF para ratificar su interés en jugar desde la temporada que viene (año 2005), en la Segunda División Profesional.
b) Que se ratifique que la Intendencia Municipal de Rivera cede el Estadio Municipal Atilio Paiva Olivera para disputar los partidos y que apoya el emprendimiento.
c) Que varios Clubes de la ciudad de Rivera también apoyan el emprendimiento.
d) Que exista un proyecto serio para disputar las competencias (quien asumirá los traslados de los jugadores para jugar en Montevideo y departamentos del interior del país, etc.).
4.-) Teniendo en consideración que el Club Rivera - Livramento no estaba en condiciones de abonar en este año los salarios mínimos recientemente convenidos entre la Mutual Uruguaya de Futbolistas y la AUF (3 salarios mínimos nacionales por jugador) y que tampoco estaba
en condiciones de afrontar la totalidad de los gastos necesarios para desarrollar la actividad y que, como se refirió en el numeral 3)
anterior, existía un compromiso escrito de la AUF de reafiliar al Club desde la temporada 2005 si cumplía con las condiciones antes enumeradas,
las cuales son razonables y cumplibles por el Club,
5.-) Se resolvió lo siguiente: Aceptar la propuesta de la AUF de jugar a partir de la temporada 2005 cumpliendo los pasos antes detallados, dedicando este año a prepararse para tal actividad.
Dr. Robert Batista
Abogado de los jugadores
El club de probeta de la AUF
"La evaluación de su participación no resulta favorable para su incorporación definitiva"
EL ADIOS AL RIVERA LIVRAMENTO F.C.
Montevideo, 9 de enero de 2004.
VISTO:
1) El club Rivera Livramento F.C. solicitó incorporación a la Liga Profesional de Segunda División en la temporada 2002, a lo cual el Consejo Ejecutivo, con fecha 22/3/2002, la resolvió “estableciendo una incorporación no definitiva, sino temporal, sujeta a una futura confirmación”.
2) La Mesa Ejecutiva de Segunda División, con fecha 29/12/2003, presentó un informe sobre el club Rivera Livramento F.C. con referencia a las temporadas 2002 y 2003, evaluando el desarrollo de la Institución y su actividad en esas temporadas.
En lo sustancial, el informe de la Mesa Ejecutiva señala:
“La evaluación de su participación no resulta favorable para que se pueda disponer su incorporación definitiva.
No se ha desarrollado como institución, no habiendo recibido la adhesión de nuevos clubes asociados, ni ha podido mantener la de los clubes inicialmente asociados al proyecto, necesidad básica para ser representativo de la Ciudad y del Departamento de Rivera.
Consecuencia de lo señalado, es la falta de respuesta de la afición deportiva riverense, que no ha acompañado al club con su asistencia a los partidos en que actúa como local en la disputa de los campeonatos de la divisional.
Lo cual se refleja, además, en la significativamente pobre venta de entradas, que no alcanzó siquiera a 50 por partido.
El desempeño deportivo, otra de las pautas a considerar, ha sido también en extremo bajo, al punto de que e! club ha culminado el campeonato en el último lugar obteniendo tan solo 5 puntos en 75 puntos disputados, habiendo finalizado último en la temporada 2003.
La valoración determina, que el club Rivera Livramen(o F. C. no reúne las condiciones necesarias para ser incorporado con carácter definitivo como club del Interior, al amparo de lo dispuesto por el Reglamento General.
No se justifica tampoco su pennanencia en la Divisional por una temporada más.”
CONSIDERANDO:
1) La incorporación (de los clubes del Inlerior a la Liga Profesional de Segunda División se encuentra regulada por lo dispuesto por el artículo 4 de la Integración de las Ligas Profesionales y Amateur, que establece:
“Los clubes de Montevideo e Interior (“Alt. 5 del Reglamento General, para poder incorporarse a las Ligas Profesionales de Primera y Segunda División, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Art. 9 del Estatuto y Art. 3 del Reglamento General, y su ingreso corresponderá por la Liga de Segunda División Profesional, sin pefjuicio de lo dispuesto por el Art. 134. 1 del Reglamento General. Se considerarán con naturaleza de club del Interior, a los clubes que integren Ligas afiliadas a OFI o a un nuevo club que surja de la asociación de dos o más clubes, integrantes de las ligas afiliadas a OF! (Art. 5.6 del Reglamento General,). Competerá al Consejo Ejecutivo, en todos los casos, establecer la oportunidad de las incorporaciones, verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios, determinar la forma y condiciones del ingreso y resolver la incorporación,
siendo sus resoluciones inapelables”.
2) La resolución del Consejo Ejecutivo deI 22/3/2002, estableció “una incorporación no definitiva, sino temporal, sujeta a una futura confirmación” del club Rivera Livramento F.C..
Quedando la permanencia definitiva como club profesional en la Liga, en temporadas siguientes, sujeta a la evaluación del desarrollo de su actividad, su consolidación institucional, incorporaciones de otros clubes del Departamento de Rivera, el desempeño deportivo, respuesta de la afición deportiva.
3) Realizada la evaluación de las dos temporadas (2002 y 2003) para considerar su incorporación definitiva, surge del informe de la Mesa Ejecutiva de Segunda División, que el club Rivera Livramento F.C. no ha podido alcanzar las exigencias necesarias para su incorporación definitiva, ni tampoco que se justifique poder permanecer integrando la Divisional.
ATENTO:
A lo dispuesto en el numeral 2 de la resolución del Consejo Ejecutivo de fecha 22/3/2002, y a lo preceptuado por el artículo 4 de las Normas de Integración de las Ligas Profesionales y Amateur;
EL CONSEJO EJECUTIVO
RESUELVE
1) NO hacer lugar a la incorporación definitiva del Rivera Livramento F.C. a la Liga Profesional de Segunda División, y dejar sin efecto, a partir de la temporada 2004, la incorporación no-definitiva establecida por la resolución del 22/3/2002.
2) COMUNÍQUESE.
Eugenio H. Figueredo
PRESIDENTE
Dr. Jorge E. Almada
SECRETARIO

El club de probeta de la AUF
¿Dos pelotas y algo más de la Mutual?
Rivera, 3 de Marzo del 2004.-
El Plantel Profesional del Rivera Livramento F.C.,solicita a la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, que comunique a la Opinión Pública en
General, los motivos que según la Asociación Uruguaya de Fútbol han sido decisivos, para la desvinculación de la Institución que defienden.-
Ellos son enteramente de carácter deportivo y no de otra índole, causando un perjuicio en las fuentes laborales de nuestro Plantel.-
Omar Otero Larzabal Enrique Saravia Hernández
Vice-Presidente Presidente

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